La fiscal especial de los Derechos Humanos, Sandra Ponce, dijo hoy a periodistas
que la recomendación se hizo en la sede de la Comisión en
Ginebra (Suiza), al tiempo que expresó estar de acuerdo con la
propuesta.
Explicó que los miembros del grupo de trabajo, que visitaron Honduras
en 2006, expresaron su preocupación “por la desproporción
que existe en la pena asignada al delito de asociación ilícita”
en este país centroamericano.
Dijo que esas penas “contrastan, inclusive son más altas,
que la pena señalada para el delito de asesinato, siendo este delito
el que lesiona el bien jurídico más fundamental, que es
el derecho a la vida (…), y ha recomendado al Estado que haga una
revisión en cuanto a esta proporcionalidad”, explicó
Ponce.
Declaró que el Grupo también “ha afirmado tajantemente
que la disposición del Código Procesal Penal que le sustrae
a los jueces la posibilidad de valorar en los casos concretos si las personas
que son procesadas por asociación ilícita deben o no ser
beneficiadas con las medidas sustitutivas, se contradice con el artículo
9 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos que obliga al Estado
de Honduras a estipular la privación de la libertad como una medida
extraordinaria y de excepción”.
Ponce dijo que en aquellos casos en los que una persona que pertenece
a estos grupos de asociación ilícita es procesada o enjuiciada
por asesinato, pues se le impondrá la pena por asesinato.
“Pero el delito de asociación ilícita está
regulado como un delito autónomo del homicidio o del robo, y estiman
que por esta razón este delito debe tener una pena razonable al
bien jurídico que le sea, que no es el derecho a la vida”,
apuntó.
Ponce dijo coincidir absolutamente con el Grupo de trabajo de la ONU en
relación a que “el Estado está absolutamente legalizado
para penalizar cualquier conducta que lesione los derechos de las personas,
pero el sistema penal debe ser justo y las penas deben de ser proporcionadas
a los bienes jurídicos que los delitos lesionan”.
“Por eso yo creo que sí debe haber una revisión en
cuanto a la proporción de la pena que está señalada
al delito de asociación ilícita”, sostuvo.
En agosto de 2003, el Parlamento de Honduras aprobó una reforma
al artículo 332 del Código Procesal Penal, conocida en el
país como “ La Ley Antimaras ”, la que penaliza con
20 y 30 años de prisión a los dirigentes de las pandillas
armadas, y con 16 a 20 años por el delito de homicidio.
Estas agrupaciones están integradas en su mayoría por jóvenes
menores de 30 años, que carecen de oportunidades educativas y laborales,
según los analistas de este fenómeno.
Las autoridades consideran que los miembros de estas pandillas son responsables
de un alto porcentaje de los delitos que se registran en el país.
Partido Nacional no apoyará revisión

Porfirio
Lobo Sosa |
El ex presidente del Congreso Nacional, Porfirio Lobo Sosa, en cuya
administración se aprobó la “Ley Antimaras”,
se pronunció en contra de la revisión de las penas
asignadas al delito de asociación ilícita.
“Yo diría que más bien hay que ver como se refuerza
o se hace cualquier reforma que sea necesaria para que se pueda
combatir el clima de inseguridad”, dijo Lobo, quien actualmente
es el presidente del Partido Nacional, la primera fuerza de oposición
política en este país. |
Estimó que las reformas que debiliten el castigo a los delincuentes
no coadyuvarán a reducir los altos índices de violencia
que abaten al país.
“Aquí más bien habría que pensar en como hacemos
para garantizar al pueblo hondureño su seguridad (…), para
qué vamos a bajar penas, nadie está obligado a delinquir
y el que delinque que pague”, apuntó.
Anunció que su partido “no apoyará ninguna reforma
que venga a debilitar cualquier instrumento legal que posibilite lo que
es castigar a los delincuentes”, porque, en su opinión, “la
ley está allí para proteger, para disuadir, nadie está
obligado a delinquir, el que no quiera que se le aplique la ley, pues
que no cometa el delito”.
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