Tegucigalpa
- La embajada de Estados Unidos salió hoy al paso a las
declaraciones del ex presidente
Rafael Leonardo Callejas y lamentó no haber tenido la información
a tiempo para haberle evitado la vergüenza de que su visa fuera
revocada en el momento que ingresaba a EE UU.
En un comunicado divulgado el jueves, la delegación diplomática
dijo que “en el caso del señor Callejas, la embajada
de los Estados Unidos de América en Tegucigalpa lamenta no
haber recibido la información a tiempo sobre su revocación
de visa, de forma que se le hubiese evitado lo que pasó el
día lunes pasado”.
El pasado martes el cónsul Ian Brownlee aseguró en rueda
de prensa que la comunicación oficial del Departamento de Estado
fue recibida el lunes 18, precisamente cuando el ex mandatario hondureño
iba en vuelo hacia EE UU, por lo que no fue posible comunicarle que
su salvoconducto de ingreso había sido revocada.
La embajada reiteró que la revocación de visa se basa
en la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Naturalización
de EE UU, bajo el acta y proclamación
presidencial número 7750, la cual provee la autoridad
para negar la entrada a personas por corrupción oficial pública
como está descrito en la sección uno.
Estados Unidos también revocó el fin de semana la visa
al comunicador Julio Maldonado del programa “Hable como Habla”.
“La sección uno de la proclamación presidencial
cubre, entre otros, a oficiales públicos y ex oficiales públicos
quienes solicitan o aceptan cualquier articulo de valor monetario,
u otros beneficios, a cambio de cualquier acción u omisión
en el desempeño de sus funciones públicas”.
También a “quienes malversen fondos públicos o
interfieran con procesos judiciales, electorales o públicos
o hayan tenido serios efectos adversos en el interés nacional
de los Estados Unidos”.
La ley fue creada el 12 de enero del año 2004 como resultado
de la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, Nuevo
León en donde los Jefes de Estado y de Gobierno del continente
ratificaron compromisos en beneficio y desarrollo de sus pueblos.
La embajada indica que la sección 212(f) está basada
en la ley de Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos de América y se aplica para asuntos migratorios no leyes
criminales. La ley migratoria y la ley criminal son dos leyes muy
diferentes con propósitos y protecciones muy diferentes.
En el caso de la ley criminal, explica que hay consecuencias severas
por convicción bajo una ley criminal y “todos los códigos
penales modernos contemplan protecciones para el acusado, tales como
el derecho a que se le proporcione abogado defensor, juicios abiertos
en donde el acusado pueda ver la evidencia en su contra, y la oportunidad
de presentar su versión del caso”.
En lo atinente a la ley migratoria las consecuencias de la decisión
de negar la entrada a un país a un extranjero son menos severas.
A la persona se le dice que no puede entrar al país. Sin embargo,
tiene la libertad de buscar entrada en cualquier otro país
del mundo. Los países democráticos y soberanos aplican
sus leyes de Inmigración en protección a su seguridad
e interés nacional.
En ese sentido, la embajada cita como ejemplo que la Ley de Migración
y Extranjería de Honduras restringe derechos migratorios “por
razones calificadas de orden público, seguridad nacional, interés
o conveniencia social.”